El Certificado de Últimas Voluntades es un documento oficial emitido por el Ministerio de Justicia que permite conocer si una persona fallecida dejó testamento antes de su muerte y, en caso afirmativo, ante qué notario se encuentra. De esta forma, se facilita la identificación del profesional que custodia la última voluntad del difunto, algo fundamental para gestionar cualquier asunto sucesorio.
Este certificado es de gran ayuda en los trámites sucesorios, brindando a herederos o posibles legatarios la certeza de si existe un testamento y el lugar en el que fue otorgado. A partir de esta información, resulta más sencillo dar continuidad a los procedimientos legales relacionados con la herencia.
El Certificado de Últimas Voluntades puede solicitarse de manera presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, por correo postal o a través de internet. Es obligatorio esperar 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento del testador para iniciar la solicitud, lo cual garantiza que exista un registro actualizado de la información.
Para realizar esta solicitud, es necesario presentar los documentos que confirmen tanto el fallecimiento como la identidad del solicitante. En concreto, deberá contar con el modelo 790 correctamente cumplimentado para el abono de la tasa correspondiente, la fotocopia del DNI del solicitante y el certificado literal de defunción emitido por el Registro Civil de la localidad en la que ocurrió el deceso.
El certificado indica si existe o no un testamento y, en caso de que exista, detalla la fecha de otorgamiento y el nombre del notario que lo autorizó. Con estos datos, los herederos pueden dirigirse a la notaría correspondiente y solicitar una copia autorizada del testamento, agilizando así los pasos necesarios para llevar a cabo la sucesión.
Además, este documento puede reflejar la existencia de contratos de seguros de vida, accidentes u otros tipos de coberturas que la persona fallecida hubiese contratado. En tal supuesto, se proporcionan los datos de la entidad aseguradora para que los beneficiarios puedan efectuar el cobro de la prestación correspondiente, simplificando aún más los trámites posteriores al fallecimiento.